ANÁLISIS DE LA ORDEN TED/646/2023

Cuando el PLÁSTICO deja de ser un residuo

La publicación de la normativa que establece los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser un residuo es el primer paso para incentivar el reciclaje de un material clave para una economía circular. Estos son los principales
puntos del texto legal para que los gestores autorizados lo apliquen correctamente.

El pasado mes de junio se publicó la Orden TED/646/2023 por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo. Y posteriormente, el 19 de julio se publicó una corrección de erratas de la Orden, que afecta a los siguientes puntos del Anexo I:

  • La tabla del apartado 1. Residuos termoplásticos admitidos para el tratamiento de valorización final, y
  • La tabla del apartado 3. Requisitos para el material plástico reciclado obtenido.

Ámbito de aplicación

En esta orden se regula cuándo y cómo los residuos termoplásticos, tratados mecánicamente y posteriormente
destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo

¿Quién puede aplicar esta orden?

Esta orden la pueden aplicar los gestores autorizados para realizar operaciones de tratamiento finales. Es decir, gestores autorizados para realizar la operación de valorización que antes se conocía como R3 y con la nueva Ley de residuos pasa a ser R0307 “Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias”.
No la pueden aplicar los productores de residuos plásticos, centros de transferencia o los gestores que realizan operaciones de valorización intermedia

¿Qué hay que cumplir? Los criterios para que los plásticos dejen de ser residuo. (Art.3)

Para que el plástico reciclado pueda considerarse como producto se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Cumplir con todos los criterios establecidos en Anexo I.
  • Implantar un sistema de gestión certifi cado.
  • Emitir una Declaración de Conformidad en cada envío (modelo en el Anexo III).

Cumplir otras obligaciones del artículo 7:

  • Debe incluir en su archivo cronológico la información relativa a:
    • El número del lote,
    • La fecha de salida del lote,
    • La identificación del cliente y
    • La cantidad comercializada
  • Debe incorporar en la memoria anual la información relativa a la cantidad de material plástico reciclado que se comercializa como producto, y su destino.

Si no se cumplen estos requisitos NO puede considerarse producto. Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios del artículo
3, cuando los plásticos en contacto con alimentos cumplen Reglamento (UE) 2022/1616 se considera que ha alcanzado el fin de la condición de residuo

Aquí más información sobre nuestro Curso online

Real Decreto de Envases.
Entiende tus Derechos y Obligaciones, Una Guía Práctica”

CRITERIOS A CUMPLIR (descritos en el Anexo I)

1.Entrada. Plásticos que puedan alcanzar el fin de la condición de residuo

Los plásticos termoplásticos con los códigos LER enumerados que se incluyen en el anexo I.1:
a. Dentro de los residuos post-industriales:

  • 07 02 13 Residuos de plástico (procedentes de la fabricación, formulación, distribución y utilización de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales).
  • 12 01 05 Virutas y rebabas de plástico (procedentes del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos).

b. Dentro de los residuos post-consumo:

  • 02 01 04 Residuos de plásticos excepto embalajes (procedentes de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca).
  • 15 01 02 Envases de plástico (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).
  • 15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (sólo cuando los envases sean de plástico).
  • 16 01 19 Plástico (procedente del tratamiento de medios de transporte autopropulsado al final de su vida útil o de los procesos de mantenimiento y reparación de los mismos).
  • 17 02 03 Plástico (procedente de residuos de la construcción y de la demolición).
  • 18 01 03* y 18 02 02*, así como los códigos LER 18 01 02, 18 01 04 y 18 02 03, posteriormente a su desinfección.
  • 19 12 04 Plástico y caucho (para plástico procedente de plantas de tratamiento mecánico de residuos).
  • 20 01 39 Plásticos (procedentes de las fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01).

2.Tratamiento

Los residuos termoplásticos, tanto en las instalaciones de los gestores de residuos que intervienen antes de la
instalación de tratamiento final, como en las instalaciones de tratamiento final (productor), deben cumplir:

  1. Ser almacenados de forma separada de cualquier otro tipo de residuo. Tampoco deben mezclarse con
    otro tipo de residuo.
  2. Ser sometidos a todos los tratamientos mecánicos necesarios para lograr que resulten aptos para su
    uso directo en la fabricación de nuevos productos de plástico (acabados o semi-acabados), incluyendo al
    menos la clasificación y el triturado.
  3. En el caso de los residuos peligrosos deben aplicarse los tratamientos de descontaminación necesarios
    (establecidos, en su caso, por su normativa específica), para eliminar las características de peligrosidad

3.Salida

Su destino debe ser la fabricación de productos de plástico y, además, debe cumplir:

  • Cuando sea de aplicación, se deberán utilizar los estándares disponibles para la caracterización del material plástico reciclado, establecidos por las correspondientes normas técnicas UNE-EN. Por ejemplo, la norma UNE-EN 15342 para poliestireno, la norma UNE-EN 15344 para el polietileno, etc.
  • El contenido en componentes no plásticos deberá ser menor o igual que al 2% en peso seco.
    Para el destino en contacto con alimentos se exige específicamente ausencia de componentes no plásticos, ausencia de cuerpos extraños y ausencia de fibras textiles plásticas.
  • El material resultante no puede estar clasificado como peligroso.
  • Debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los Reglamentos CLP, REACH y COP.
  • No debe contener aceites, disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y/o grasos.

Adicionalmente, para el destino en contacto con alimentos, no debe contener ninguna sustancia que ponga en
peligro la seguridad alimentaria del producto a contener

El texto recoge que deberá implantarse un sistema de gestión certificado que constará de una serie de procedimientos documentados y controles, para demostrar el cumplimiento de los criterios.

Los procedimientos documentados que tiene que incluir el sistema de gestión son los siguientes:

  • a. control de la admisión de los residuos utilizados objeto de tratamiento de valorización;
  • b. supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento;
  • c. control de la calidad del material obtenido (muestreo y análisis incluidos);
  • d. observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos del material resultante;
  • e. registro de los resultados de los controles realizados;
  • f. revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión, y
  • g. formación del personal.

También debe incluir la metodología del diseño del muestreo y la toma de muestras.
El control de los requisitos técnicos se debe hacer con la periodicidad adecuada y sujeta a revisión en caso de que haya cambios significativos en el proceso operativo, deberán analizarse muestras representativas de cada tipología de material plástico reciclado

Quienes cuenten con una autorización concedida por las comunidades autónomas para obtener plástico reciclado como producto, tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (20 días desde la publicación) para solicitar la adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial. Además, pasados 18 meses solo se podrá comercializar como producto el material plástico reciclado que cumpla con lo establecido en esta orden ministerial.

REGÍSTRATE EN EL CURSO

Real Decreto de Envases.
Entiende tus Derechos y Obligaciones, Una Guía Práctica”

Referencias

[1] ANÁLISIS DE LA ORDEN TED/646/2023 (FER Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje) https://www.recuperacion.org/

Si tiene alguna otra inquietud, no dude en contactar con alguno de nosotros y te las resolveremos encantados.